Errores más corrientes cometidos en peritaje caligráfico

Errores más corrientes cometidos en peritaje Caligráfico



Juan Francisco y
Rafael Orellana de Castro


Abogados y Peritos calígrafos. Socios de
“Gabinete Jurídico-Pericial Orellana” de Barcelona

Tras más de veinticinco años de ejercicio tanto en el mundo de la grafoscopia y documentoscopia judicial, como en el ejercicio de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, este trabajo ha pretendido analizar los errores más frecuentes cometidos en el campo del peritaje judicial, tanto desde el punto de vista del Perito como autor del dictamen, como del abogado, destinatario e interesado en la resolución del extremo que ha solicitado(1).



Sumario


1. Introducción
2. Premisa ¿qué entendemos por error?
3. Clasificación de los errores. Errores graves, menos
graves y leves. Errores de “fondo” y de “forma”
4. Errores en los diversos apartados del dictamen
a) Datos personales y profesionales del Perito
b) Antecedentes
c) Objeto o Extremo del dictamen
d) Descripción de las piezas (indubitadas o de comparación
y dubitadas)
e) Metodología y bases técnicas
f) Realizaciones Periciales y Bases Técnicas - Examen de las piezas indubitadas y dubitadas.
Reservas y limitaciones
- El cotejo
- Valoración de los resultados del cotejo
g) Instrumentos técnicos utilizados
h) Conclusiones
i) Anexos
5. Errores cometidos en el acto de juicio oral
6. Conclusiones



1. INTRODUCCIÓN



Como premisa más importante se exige al Perito al que se encomienda un peritaje, y en el que se deposita la confianza para tal fin, que conozca profundamente la materia que está tratando, y que sea científico en el desarrollo de su análisis y en la metodología que aplica, pero también se esperará del experto que no cometa errores en la redacción de su informe, que podrían llegar a desvirtuar, en mayor o menor medida, todo su contenido y consecuentemente sus conclusiones. Será fundamental por tanto que el Perito/experto evite cometer errores en sus dictámenes, tanto de forma como de fondo, ya que estos fallos que a veces se “cuelan” de forma involuntaria pueden “echar por tierra” tanto la metodología aplicada, como la fiabilidad del proceso analítico llevado a cabo para llegar a las conclusiones pertinentes.



Estos errores se pueden encontrar en las diversas partes de un informe, que serán objeto de estudio por separado, pero también en la exposición y defensa del informe en el acto de juicio oral que adquiere en nuestro proceso judicial una especial relevancia en cumplimiento de los principios de oralidad, contradicción e inmediatez.
Por todo ello, el Perito deberá ser extremadamente riguroso en la elaboración de su informe, que deberá revisar y “blindar” de forma adecuada para que ningún error o fallo se pueda incorporaren el mismo.
Con el presente trabajo pretendemos aportar nuestro “granito de arena”, promoviendo el debate entre los diversos expertos sobre los errores Artículo del mes Errores más corrientes cometidos en peritaje caligráfico






>>> Es aconsejable que el perito no se limite
a describir de forma precisa y objetiva los
documentos, sino también que acompañe una copia
de los mismos, en los anexos de su informe <<<





2. premisa: ¿QUÉ ENTENDEMOS POR ERROR?





El error en la redacción de peritajes consiste en la comisión de una equivocación o fallo en algún apartado del mismo que, en mayor o menor medida, puede desvirtuar o restar credibilidad y fiabilidad a nuestro trabajo. A veces dicho error es subsanable en el acto de juicio, a la hora de ratificar y defender nuestro informe, cuando se haya identificado previamente. Pero otras veces este error permanece en el dictamen sin que lo hayamos percibido, y otras veces reviste tal gravedad que invalida por completo el proceso analítico llevado a cabo o incluso la hipótesis de base.



>>> El perito deberá abstenerse de actuar per
saltum o de forma poco sistemática, procurando que
todos los resultados de su examen queden
debidamente concatenados, clarificados y
demostrados <<<





3. CLASIFICACIÓN DE LOS ERRORES




a) Errores leves, menos graves y graves


b) Errores de “forma”


c) Errores de “fondo”


>>> Las conclusiones deberán formularse
siguiendo las reglas de las 4 “C”: ser claras, concisas,
congruentes y correctas <<<




4.ERRORES EN LOS DIVERSOS APARTADOS DEL DICTAMEN

a) Datos personales y profesionales del Perito
En este apartado el Perito aporta sus datos personales, y una breve referencia acerca de su cualificación profesional que le habilita para poder realizar la pericial encomendada. Es frecuente ver como muchos Peritos incluyen en este apartado toda una serie de títulos, cursos y referencias que nada o poco tienen que ver con su cualificación profesional para el informe en concreto. En este sentido, consideramos que lo más oportuno es incluir los títulos superiores o masters vinculados con la especialidad pericial que está desempeñando, su labor docente caso de ejercerla, y la pertenencia a asociaciones o colegios reconocidos en su profesión. Cualquier titulo menor o cursillo, y más si es ajeno a la disciplina pericial que se le exige en el informe, constituyen a nuestro juicio un “error leve” que pueden producir el efecto contrario al deseado, es decir, un descrédito hacia su competencia, experiencia y capacidad profesional.

b) Antecedentes
Este apartado está destinado a fijar de modo claro y sintético los datos y4 tipo de procedimiento donde va a surtir efecto nuestro dictamen, el Juzgado donde se tramita, y las referencias de las partes de la litis, actora y demandada. También conviene determinar que parte o partes proponen la realización del dictamen (actora, demandada, Ministerio Fiscal, Juez de oficio). Los errores cometidos en este apartado del dictamen no son frecuentes, y caso de producirse, no son relevantes ni influyen en el fondo de nuestro dictamen, serán por tanto errores de forma, leves o menos graves. Si acaso se cometen por omisión de alguno de los puntos antes referidos. Conviene completar pues todos estos datos objetivos no sólo para facilitar la identificación del proceso donde se emite el dictamen al propio Juzgado, sino para facilitar su inclusión en la base de datos de nuestros archivos profesionales. Si el dictamen se emite con carácter extrajudicial o privado, los antecedentes se refieren a la inclusión de los datos de la persona física, jurídica o Letrado que requiere nuestros servicios.

c) Objeto o extremo del dictamen
Esta parte resulta especialmente importante pues será aquí donde se fijará con claridad y concisión aquello que se pide al Perito. El Perito no deberá incorporar a este apartado ni más ni menos de lo que se le solicita por las partes y ha sido acordado por el Tribunal (conviene recordar que el Tribunal puede matizar o acotar la prueba solicitada por las partes). Consideramos pues que lo más oportuno es trasladar fielmente, a modo de “copiar” y “pegar”, lo que la parte solicita en su proposición de prueba y ha sido acordado finalmente. En su caso, el Perito podrá clarificar y hacer comprensible en este apartado la proposición de prueba, ya que las partes a veces no utilizan un lenguaje técnico adecuado al formular su petición de prueba pericial, haciéndola confusa e incomprensible. Por ejemplo, muchas veces la parte dice “Que el Perito determine si la escritura impresa en el documento está efectuada con la misma máquina de escribir” cuando la parte desconoce que la escritura ha sido realizada con una impresora. En este caso el Perito debería corregir la misión explicitada, sin modificar su sustrato, formulando “Que el Perito determine si la escritura del documento está efectuada con el mismo sistema de impresión”. Lo que no podrá hacer nunca el Perito, a riesgo de que se declare la nulidad de su informe por parcial y tendencioso, es añadir o modificar la esencia del extremo propuesto y acordado, para favorecer deliberadamente a una parte, y resolver cuestiones que no se le han solicitado, especialmente en la jurisdicción civil. En este sentido, el Perito debe ser en todo momento coherente con lo que se le pide, sin extralimitarse, pues en caso contrario podría cometer un error de fondo en su informe que afectara a su credibilidad e imparcialidad.

d) Descripción de las piezas (indubitadas o de comparación y dubitadas)
Es en este apartado donde se describen de forma minuciosa y pormenorizada todos los documentos, Conocer y catalogar los errores más frecuentes cometidos en la redacción de peritajes. Identificar las partes del informe donde se producen estos errores, y consecuentemente la mayor o menor gravedad de los mismos. Establecer una metodología de trabajo para el experto que impida o dificulte la comisión de estos errores. Dotar al Perito de un protocolo de consignas que le permitan, al fin y al cabo, mostrarse más riguroso, fiable y seguro al emitir sus dictámenes. ndubitados y dubitados, que se ponen a disposición del experto para la prueba. Es muy importante que el experto no pase por alto ningún dato que resulte especialmente de interés para la pericia, como la fecha del documento y naturaleza del soporte (si es original o copia), ya que ello es fundamental para la validez y fiabilidad del proceso analítico, a parte de otras referencias sobre el tipo de documento (letra de cambio, cheque, contrato, póliza de crédito, etc.), estado de conservación, idoneidad para la prueba, etc. En caso de que el Perito omita la fecha o la naturaleza original o copia del documento, entendemos que esto constituiría un error “menos grave” que merma la rigurosidad y fiabilidad del informe. En cualquier caso es aconsejable, incluso necesario, que el Perito no se limite a describir de forma precisa y objetiva los documentos, sino también que acompañe una copia del mismo, sellada por el Perito, en los anexos de su informe. De este modo el destinatario del dictamen, y el Tribunal especialmente, podrán identificar de forma completa el documento de donde se ha extraído la firma, escritura o fragmento objeto de análisis. Constituiría un error grave también el hacer apreciaciones o juicios de valor sobre los documentos que no competen al Perito, por ser una calificación jurídica de los mismos que sólo compete al Tribunal. Recordamos un supuesto concreto en el que el fondo del asunto consistía en determinar si unos documentos, sobre los que versaba la pericia, eran unos “justificantes de pago”, y el Perito al describirlos, en vez de hacerlo de forma objetiva en este apartado, ya se refería a ellos textualmente como “justificantes de pago”. En cuanto a las piezas de comparación o indubitadas, el Perito deberá rechazar aquellos documentos inadecuados o bien que introduzcan sospechas fundadas acerca de su legitimidad y autenticidad. Así, en los peritajes extrajudiciales o privados, el Perito deberá abstenerse de calificar como “indubitados” aquellos documentos de los que desconozca su procedencia “auténtica” o existan dudas acerca de la misma. Debe tenerse en cuenta que únicamente pueden considerarse como indubitados los cuerpos de escritura efectuados ante el Perito y aquellos otros descritos en el catálogo que establece el art. 350 de la LEC. Cualquier otro documento deberá ser, en su caso, descrito por el Perito como “documento que se me aporta como indubitado de DON…” pero no como “documento indubitado de DON…”, pues en tal caso, el Perito podría estar cometiendo un error “muy grave” del que incluso podrían derivarse responsabilidades para él. En el supuesto de peritajes judiciales, el Perito, amparado en su designa judicial, podrá solicitar al Juez que le provea de todas aquellas credenciales que le permitan acceder a documentación indubitada en archivos y registros públicos, lo que facilita su tarea. En este sentido, el Perito podrá solicitar al Juez que requiera a las partes para que aporten toda aquella documentación indubitada que le podrá servir para abordar su informe con el máximo fundamento y base pericial. Será conveniente combinar documentación indubitada dirigida y con fines de cotejo (cuerpos de escritura) con aquella otra producida sin fines de cotejo y más espontánea (documentos propios del tráfico de la empresa, etc.).

e) Metodología y bases técnicas
Es fundamental que el Perito incluya un apartado donde plasmará la metodología general que aplicará al supuesto planteado. Son muchos los Peritos que pasan directamente a la resolución del extremo propuesto sin explicar la metodología que sustenta el proceso analítico llevado a cabo. Ello sin duda merma la credibilidad y fiabilidad de nuestros informes, que no tendrán un apoyo en una metodología científica y contrastada, previamente descrita. Para efectuar el presente trabajo nos hemos basado principalmente en nuestra propia experiencia, acumulada tras más de veinticinco años de ejercicio, en los que seguramente habremos cometido errores que hemos identificado y puliendo a través de los años. Nuestra condición de abogados en ejercicio también nos han ayudado a conocer aquello que se espera de un Perito en el proceso y en el acto de juicio, tanto en la redacción y exposición escrita de su informe, como en su oratoria y actitud ante el interrogatorio. El examen de peritajes de otros colegas a los que nos hemos “enfrentado” o a los que hemos “corroborado” en todo tipo de procedimientos también nos ha permitido descubrir tanto errores propios como ajenos, que a la postre nos han servido para tratar de mejorar nuestra labor pericial. Por último, hemos tomado consejos y metodologías de trabajo extraídas de publicaciones (artículos, congresos, manuales) de expertos cualificados, tanto en la pericia en general, como en la documentoscopia y grafoscopia en particular. Por ejemplo, si el supuesto se refiere a la comparación de firmas, el Perito deberá explicar previamente el método que aplica (método grafonómico, grafométrico, geométrico, etc.) y en qué consiste. Si el supuesto es de carácter documentoscópico para la discriminación de alteraciones de origen físico o químico en el documento, se indicará el método empleado con la utilización de la instrumentación técnica que corresponda para su detección. Cualquier omisión de la metodología aplicada, o la descripción de una metodología inadecuada puede constituir un error “grave” que invalide nuestro informe. Si el listado de metodologías resulta excesivo en el informe ello puede conllevar la comisión de un error “menos grave” que atente a su objetividad.

f) Realizaciones periciales y bases técnicas
Constituye sin duda un de los apartados más importantes del dictamen, donde se entra de lleno en el fondo del asunto. Este apartado debe ser lo máximo de científico, sistemático y riguroso. Exige actuar de forma razonada y lógica durante todo el proceso, con una exposición clara y fundamentada de los resultados que hayan obtenido. - Examen de las piezas indubitadas y dubitadas Antes de proceder a la confrontación o cotejo de muestras, indubitadas y dubitadas, se deberán examinar y valorar de forma minuciosa las características del soporte, señalando las premisas, reservas y limitaciones que provoque el mismo. Así el Perito deberá poner de manifiesto si las piezas de comparación cumplen con los requisitos de idoneidad para la prueba, tales como originalidad, cantidad, calidad, coetaneidad, etc, señalando en su caso las reservas que merezca el incumplimiento de alguno de estos ítems. Por ejemplo, el Perito deberá especificar las limitaciones que produce cada documento “no original” en concreto, como una fotocopia, autocopia, fax, etc, y las reservas que merece cada una de estas reproducciones en concreto. También deberá poner de manifiesto cualquier circunstancia referida a la fecha de la documentación analizada, que pueda tener incidencia en el resultado del proceso analítico, y en su caso, las reservas que producirá en la conclusión a la que se llegue. Cualquier omisión en estos extremos podrá ocasionar la invalidez de nuestro informe por constituir errores “graves” que afectan de pleno al fondo de nuestra investigación. - Cotejo Una vez analizadas por separado el grupo de muestras gráficas indubitadas y dubitadas, procederemos a su cotejo. El cotejo se llevará a cabo siguiendo un estricto protocolo en el proceso analítico, dividiéndolo por apartados que, en cumplimiento del método descrito, clarificarán los resultados de nuestra investigación. Así, si seguimos el método grafonómico en la comparación de grafismos, se formularán apartados que analicen en primer lugar los aspectos más generales y estructurales, y otro que analice los aspectos constitutivos y “gestos-tipo”, desglosando cada aspecto y subaspecto, explicándolo, y vinculándolo a la ilustración gráfica que lo ilustra y demuestra visualmente, ubicada en el correspondiente apartado del dictamen. En este sentido deberá el Perito basarse en particularidades de identificación que estén realmente reconocidos como tales, que estén debidamente tasados en los estándares de calidad de los informes periciales grafoscópicos fijados en los tratados e Instituciones reconocidos en la materia. En caso contrario, podrían producirse equivocaciones en la interpretación de resultados que constituirían un error “grave” en la realización del dictamen. El Perito deberá abstenerse de actuar “per saltum” o de forma poco sistemática en este apartado, procurando que todos los resultados de su examen queden debidamente concatenados, clarificados y demostrados. No deberá ser confuso y desorganizado en su exposición, mezclando aspectos de diversa naturaleza y relevancia pericial. En tal caso puede incurrir en errores “graves” que desvirtúen el informe y que lo hagan desmerecer. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de septiembre de 1988 referida al caso de Santiago Corella “El Nani” es harto elocuente en este sentido. - Valoración de los resultados del cotejo Es importante que figure este apartado como colofón del proceso analítico llevado a cabo por el Perito, pues una vez establecidos los resultados que arroja el cotejo, se deberán valorar y explicar de forma precisa y fundamentada (pero también didáctica y comprensible al destinatario no entendido en la materia), en aras a formular la conclusión correcta. Esta valoración deberá formularse de forma congruente basándose en la resultancia de las pruebas, de forma objetiva, siguiendo un razonamiento científico. La omisión de este apartado podría calificarse como un error “menos grave”, por cuanto no invalida nuestro informe pero sí lo hace incompleto.

g) Instrumentos técnicos utilizados
La lista de instrumentos técnicos relacionados en este apartado del dictamen tiene que incorporar los que se utilizan específicamente para resolver los extremos propuestos. Se deberá precisar su función y utilidad para el supuesto encomendado. La inclusión de cualquier instrumento inadecuado o inapropiado para el fin de la prueba, puede crear confusión ante el destinatario o Tribunal que va a valorar el dictamen, pues puede considerar como esencial aquel instrumento relacionado, que otro Perito no menciona, dando mayor validez a un informe y no a otro, de forma errónea. Es por ello que los errores, voluntarios o involuntarios, que se cometan en la descripción del instrumental técnico podrán considerarse como “menos graves” o “graves”, según su incidencia en el proceso.


h) Conclusiones
Todos los expertos sabemos que la conclusión de nuestro dictamen es la parte más importante del informe, donde culminará todo el proceso analítico. Aquí se concreta la reso-



i) Anexos
Los anexos al dictamen constituyen actualmente una parte ineludible que forman parte integrante del propio dictamen. Debe tenerse en cuenta que los dictámenes de orden grafoscópico y documentoscópico, a parte de seguir el protocolo de trabajo, por apartados, antes descrito, deberá acompañar un anexo ilustrativo donde se demostrarán de forma visual los resultados obtenidos en el proceso analítico. Precisamente cada formulación de un resultado durante el proceso analítico deberá vincularse a una ilustración gráfica. En efecto, la naturaleza de la prueba pericial en nuestra disciplina es básicamente visual, y las reproducciones fotográficas o digitales constituyen la síntesis clarificadora de nuestras pesquisas. El conocido dicho de que “una imagen vale más que mil palabras” tiene una aplicación plena en nuestros dictámenes. Es por ello que sugerimos incorporar al dictamen los siguientes anexos:

1) Anexo (obligatorio) que incorpore todos los documentos (indubitados o de comparación, y dubitados) que se han utilizado para la prueba, y que han quedado minuciosamente descritos en el correspondiente apartado del dictamen.

2) Anexo (obligatorio) que incorpore las ilustraciones fotográficas y/o digitales que ilustran y demuestran visualmente nuestro análisis, consignando en ellas las oportunas referencias, flechas y leyendas que ayuden a clarificar e identificar las concordancias/discordancias apreciadas.

3) Como nos encontramos en la era digital y deberíamos aprovecharnos para nuestros trabajos de todo aquello que nos aportan las nuevas tecnologías, sería oportuno incluir también un anexo (voluntario) donde se incorpore un CD, Pen-drive o algún tipo de soporte de memoria donde se archiven las imágenes o escanerizaciones que hemos llevado a cabo para la prueba, incluso una exposición a modo de presentación de los resultados obtenidos, que podremos utilizar en el acto de juicio oral para exponer al Tribunal, de forma visual, nuestro dictamen. La omisión de los dos primeros anexos constituye a nuestro juicio un error grave en nuestro informe. En cuanto al soporte fotográfico que acompañemos a nuestro dictamen, especialmente si los documentos han sido examinados y fotografiados en la propia sede judicial, a fin de no cometer errores graves que puedan invalidar nuestro informe, el Perito deberá actuar con diligencia:

a) Examinando directamente el documento original de que se trate, y no fiarse de las fotocopias o fotografías parciales que se le aporten del mismo. Recordamos el caso de un Perito que hizo la fotocopia directa de un documento en el Juzgado, trabajando sobre la misma y confundió la superposición de dos firmas distintas en el documento considerándolas una única firma, e interpretando erróneamente el cotejo, que obviamente producía claras discordancias con las firmas indubitadas confrontadas, cuando aquella firma dubitada era claramente auténtica según determinó el dictamen contradictorio. Esto constituye un error grave del que incluso pueden derivarse responsabilidades penales para el Perito por negligencia.

b) Una vez examinado el documento íntegramente, sin ayuda de medios técnicos, observarlo con una lupa o instrumento microscópico para verificar si el trazo es original manuscrito o fruto de un escáner. Si hacemos una macro-fotografía directa de la firma sin este examen microscópico previo se puede derivar de nuestro informe que califiquemos de firma auténtica una firma transferida por medio de escáner. También entendemos que ello constituiría un error grave por negligencia.

c) A partir de este trabajo visual y microscópico sobre el original previo, podremos obtener imágenes y digitalizaciones que ayuden nuestra investigación pericial.



>>> El perito nunca podrá añadir o modificar la
esencia del extremo propuesto y acordado para
favorecer deliberadamente a una parte, y resolver
cuestiones que no se le han solicitado <<<



5. ERRORES COMETIDOS EN EL ACTO DE JUICIO ORAL



No cabe duda que tras la entrada en vigor de la LEC del año 2000, se produjo una “revolución” en la regulación de la prueba pericial. Así desde entonces el Perito adquiere indudablemente mayor protagonismo y relevancia porque sus informes podrán presentarse ya en la fase de alegaciones, y especialmente porque la exposición y defensa de su informe se producirá en el acto de juicio oral, donde, por decirlo de una forma coloquial deberá dar el “do de pecho”. En efecto, el art. 347 de la LEC establece toda una serie de actuaciones que competen al Perito en el acto de juicio: contestar a las partes, ampliar su informe, contestar extremos “nuevos” que se puedan resolver en ese acto, enfrentarse a otro Perito, criticar su informe. Todo ello exige sin duda que el Perito disponga de una buena formación, cualificación y experiencia, pues las partes (especialmente aquella a quien no favorece el informe), el Fiscal y el propio Tribunal, en aras en conocer la fundamentación y fiabilidad del informe, interrogarán ampliamente al Perito, incidiendo en aquellos aspectos que hayan quedado oscuros o poco fundamentados. Es por ello que se exigirá al Perito:

• Tener una buena oratoria y capacidad de convicción.

• Mostrarse científico y lógico en sus consideraciones.

• Ser claro, conciso y concreto en sus respuestas.

• Ser riguroso pero a la vez humilde en su actitud ante el Tribunal.

• Apoyarse en un buen dictamen, debidamente “blindado” y ser capaz de reproducirlo en el acto de juicio.

• Mostrarse respetuoso con los colegas que depongan en el mismo acto de juicio. Cualquier actuación en el acto de juicio oral de la que se derive:

• Una actitud prepotente.

• Una actitud tendenciosa.

• La formulación de juicios de valor acerca de documentos y situaciones que no deba entrar a valorar.

• La utilización de una terminología impropia.

• Una actitud irrespetuosa y peyorativa hacia un colega. Pueden constituir errores graves que desmerezcan al Perito y resten credibilidad a su dictamen.

6.CONCLUSIONES

Primera.- El error en la redacción de peritajes consiste en la comisión de una equivocación o fallo en algún apartado del mismo que, en mayor o menor medida, según su gravedad, puede invalidarlo o restarle credibilidad.

Segunda.- El conocimiento de estos errores permitirá al experto reconocerlos e identificarlos en sus dictámenes, evitando su repetición, y mejorando por tanto la calidad y fiabilidad del acto pericial.

Tercera.- Los errores los hemos clasificado, según su importancia, en leves, menos graves y graves. Los errores de “forma” se refieren al aspecto formal y externo del informe, y normalmente serán subsanables y no invalidarán su contenido. Por el contrario, los errores de “fondo” pueden desvirtuar la metodología, proceso analítico y consecuentemente las conclusiones del informe.

Cuarta.- En los diversos apartados del informe, hallaremos errores que se cometen con frecuencia por los expertos. Según el apartado donde se produzcan, y la gravedad de los mismos, tendrán mayor o menor incidencia en el resultado del dictamen y en su consideración por parte del Tribunal.

Quinta.- En el acto de juicio oral reviste especial relevancia el acto pericial, en aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad y contradicción. Los errores cometidos en esta parte trascendental del proceso por el Perito podrán condicionar el resultado de la litis. Sexta.- Los errores cometidos por el Perito en su informe pueden ocasionar un serio perjuicio al justiciable, por derivarse una errónea interpretación del mismo por parte del Tribunal que debe juzgar el asunto donde surte efecto la pericial, dando pie a una sentencia injusta. Recomendaciones para el perito.

Primera.- Ser minucioso, cauto, científico y riguroso en la redacción de nuestros informes, para evitar la comisión de errores en su redacción.

Segunda.- Repasar siempre nuestro trabajo una vez finalizado, para identificar cualquier error de “forma” o de “fondo” que se haya colado en el mismo. De esta forma “blindaremos” adecuadamente el informe, impidiendo cualquier rendija a través de la cual pueda ser cuestionado por otro Perito o por el Tribunal.

Tercera.- Completar de forma precisa y objetiva todos los apartados del informe, sin omitir ningún dato de interés en la pericial.

Cuarta.- Tratar de utilizar siempre un lenguaje claro, preciso y objetivo en la redacción de nuestros informes, empleando una terminología técnica pero a la vez comprensible, y evitar hacer juicios de valor sobre documentos o cuestiones que no nos competen.

Quinta.- Ser especialmente cuidadoso y serio en el examen de los documentos objeto de examen, analizando con esmero los originales antes de obtener cualquier reproducción de los mismos.

Sexta.- Desarrollar una secuencia sistemática en todo el proceso analítico que culmine, de forma coherente y lógica, en una conclusión clara, concisa y correcta.

Séptima.- Incorporar siempre anexos que contengan una copia sellada y contrastada de los documentos examinados en el dictamen, y otro anexo con las ilustraciones fotográficas y digitales que lo ilustran. Octava.- Ser claros, científicos y convincentes en el acto de juicio oral, huyendo de actitudes prepotentes, inflexibles y poco fundamentadas. Ser respetuoso con los colegas, abogados y Tribunal.


RECOMENDACIONES PARA EL PERITO


lución del extremo en base al resultado de las pruebas y su valoración. Es la conclusión lo primero (y a veces lo único) que examinan los Jueces, y por ello el Perito deberá poner especial
esmero en su formulación. Siempre hemos dicho que las conclusiones deberán formularse siguiendo las reglas de las 4 “C”: ser claras, concisas, congruentes y por supuesto, correctas.
Las conclusiones que se formulen apartándose de esta regla básica pueden conllevar la comisión de errores “menos graves” o “graves” por afectar a la fiabilidad, objetividad y fundamentación del informe. Así, nos podemos encontrar con:
• Conclusiones farragosas, complejas, embrolladas y repetitivas, que no hacen más que añadir
mayores dudas sobre el extremo solicitado (errores menos graves).
• Conclusiones incompletas, que no resuelven todos los extremos solicitados (error grave).
• Conclusiones en las que, dependiendo del lenguaje o “giros sintácticos” utilizados, pueden producir un efecto u otro. Así no es lo mismo decir “no se puede atribuir” que “no cabe atribuir” o que “no es auténtica de tal persona”. Todos estos matices pueden tener una importancia capital en la interpretación del informe (error grave).
• Conclusiones contradictorias o incongruentes con relación al resultado y valoraciones producidos a través del proceso analítico (error grave).
• Conclusiones que se extralimitan en la petición pericial, contestando extremos que no se han solicitado ni acordado (error grave).
• Conclusiones subjetivas y tendenciosas que no encuentran un apoyo válido en el proceso analítico realizado y en la metodología anunciada (error grave).
• Conclusiones erróneas que derivan de una mala praxis o equivocada interpretación de resultados
(error grave).




Para saber mas
• ROCAMORA BATLLE, ROMULO, Nociones y elementos fundamentales de técnica pericial caligráfica.
Imprenta Badía. Barcelona 1.955.
• LOCARD, EDMOND, Les faux en écriture et leur expertise. Editorial Payot, 1.959.
• ALCAZAR ANGUITA, EUFRASIO, Técnica y peritación caligráficas. Editorial Guadalajara, 1.959.
• GAYET, JEAN, Manual de Policía Científica. Editorial Zeus. 1.962.
• DEL VAL LATIERRO, FELIX, Grafocrítica, El documento, la escritura y su proyección forense. Editorial Tecnos,
1.963.
• BUQUET, ALAIN, L´expertise des écritures manuscrites. Editorial MASSON, 1991.
• ANTON BARBERA, FRANCISCO y DE LUIS Y TUREGANO, JUAN VICENTE, Manual de Técnica Policial.
Editorial Tirant lo blanch, 1.991.
• DEL PICCHIA, JOSÉ y RIBEIRO DEL PICCHIA, CELSO MAURO, Tratado de documentoscopia. EDICIONES
LA ROCCA. 1993.
• VEGA RAMOS, ANTONIO y ROBLES LLORENTE, MIGUEL ANGEL, Grafoscopia, Identificación de escritura
y firmas. Editorial CEDECS, 2000.
• HERBERTSON, Examen del sello de goma, EDICIONES LA ROCCA, 2000.
• CONWAY, JAMES V.P., Evidencias documentales. EDICIONES LA ROCCA. 2002.
• MANERA, ALBERTO E., Falsedades documentales por computadora, EDICIONES LA ROCCA, 2002.
• BALBUENA BALMACEDA, JOSE, Firmas auténticas y detección de firmas falsas. Editorial Textes & Prétextes, 2003.
• VELÁSQUEZ POSADA, LUIS G., Falsedad documental y laboratorio forense. EDICIONES LA ROCCA. 2004.
• LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, MIGUEL, La prueba pericial. Guía Práctica y Jurisprudencia. Editorial Colex, 1.995.
• OSBORN, ALBERT S., Questioned Documents. Nelson-Hall Co. Chicago.
• HILTON, ORDWAY, Scientific examination of questioned documents. Barry A. J. Fisher, Editor.
• STERNITZKY, JULIUS L., Forgery and fictitious checks, Charles C. Thomas Publisher.

1. Este trabajo forma parte de una conferencia presentada por este Gabinete en el Congreso Internacional organizado por las Asociaciones AIEED (Academia Internacional de Expertos en Escritura y Documentos) y ANPEC (Asociación Nacional de Expertos en Grafística y Documentoscopia) en la ciudad de Granada (6, 7 y 8 de Marzo 2009), y a su vez, dimana de un taller de trabajo de la AIEED realizado en colaboración con DON JOSE LUIS BALBUENA BALMACEDA, Presidente de la misma.