Mostrando entradas con la etiqueta NOTICIAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta NOTICIAS. Mostrar todas las entradas

EL ABOGADO JAIME Granados, uno de los padres del nuevo Sistema Penal Acusatorio, les salió al paso a las críticas de que este nuevo modelo sea el culp

Los constantes hechos delictivos en ciudades como Medellín pusieron, de nuevo, en boga la discusión sobre si el Sistema Penal Acusatorio es el adecuado para enfrentar una problemática tan compleja. Desde distintos sectores se afirma que el nuevo sistema hizo agua y está desbordado por una criminalidad que le tomó el pulso. Incluso, el alcalde de Medellín, Alonso Salazar Jaramillo, ha mencionado, en distintos escenarios, que los delincuentes les detectaron las fallas al sistema y se están aprovechando de las mismas para lograr sus fines. El abogado penalista Jaime Granados, uno de los padres de la implantación del Sistema Penal Acusatorio en Colombia, que entró a operar el primero de enero de 2005 de manera gradual en el país, habló con este diario y les salió al paso a las voces críticas que afirman que el problema es del nuevo modelo de justicia. Para Granados, “el mal se busca en las sábanas y no donde está”.

Abogado Granados, desde diferentes frentes se dice que el Sistema Penal Acusatorio hizo agua en el país, ¿cómo ve usted estas afirmaciones?

“Me parece que esas opiniones, aunque muy respetables, por venir de quienes las han expresado, denotan un profundo desconocimiento de lo que significa un sistema de justicia penal conforme a los estándares internacionales de Derechos Humanos y que ha significado una profunda transformación de la justicia penal haciéndola más garantista yal tiempo más eficiente. Quienes prefieren lo que había antes, en el fondo lo que están reconociendo es que querían un sistema de justicia que no fuera coherente con sus estándares de internacionales de Derechos Humanos, que no sea garantista ni respetuoso de las libertades individuales y que, so pretexto de una eficiencia que no existió, buscan, de alguna manera, justificar su propia ineficiencia en las tareas en donde muchas veces ellos tienen responsabilidad pública. Me refiero a algunos sectores de la Policía y algunos alcaldes de ciudades como Bogotá y Medellín, que han tenido problemas de seguridad y que pretenden buscar el mal en las sábanas y no donde está”.

Otro de los señalamientos que se hacen es que es un sistema elitista y discriminatorio.
¿Qué opina?

“Todo lo contrario. Este es un sistema que si algo ha logrado es generar oportunidades para que las personas que antes carecían de defensa real la tengan. El viejo sistema, no es ningún secreto, que se edificaba sobre la base de personas ausentes. Hay que decir que en el antiguo sistema penal inquisitivo en Colombia pretendía lograr eficiencia sobre la base de condenas formales. Es decir, personas que nunca comparecían y eran condenadas en ausencia, como pasó con ‘Tirofijo’. ¿Cuántas condenas no tuvo Tirofijo y cuántas condenas no tiene ‘el Mono Jojoy’? Y de qué nos sirven esas condenas. Son un saludo a la bandera. El nuevo sistema se funda en condenas reales de personas de carne y hueso que están capturadas, o sometidas a la justicia, que deben pagar una pena en ocasiones muy elevada. En Colombia ha habido casos de condenas reales y efectivas hasta de 50 años de prisión”.

El alcalde Alonso Salazar afirmó en entrevista con el diario El Tiempo que este nuevo sistema penal “es tan garantista que terminó siendo una garantía para los delincuentes que detectaron todas las fisuras”. ¿Qué opina?

“En el caso del Señor Alcalde de Medellín pareciera que esta hablando de manera autobiográfica. Hasta donde tengo entendido él fue investigado dentro del esquema del Sistema Penal Acusatorio por una supuesta carta de alias “Berna” y fue dentro del marco del nuevo sistema que él pudo defenderse sin estar preso, que él pudo establecer su inocencia y gracias a la eficiencia del Sistema Penal Acusatorio fue que se determinó que el caso era inhibitorio y fue archivado sin tener que ir a la cárcel. Luego, si él critica el sistema de justicia porque, supuestamente, favorece a delincuentes, me parece una verdadera paradoja y un contrasentido frente a lo que ha sido su propia experiencia personal. Todo lo contrario, lo que ha demostrado el sistema es que es tan garantista que permite que las personas inocentes no sean injustamente privadas de la libertad para luego investigar. Permite que personas eficientes como alcaldes no sean privadas del ejercicio de su mandato por persecuciones dadas ante la justicia penal y que no se generen esos traumatismos. Cosa diferente es que no se pueda mejorar la eficiencia del sistema. Eso se mira desde otra perspectiva. Por ejemplo: en el sistema anterior los procesos penales duraban siete u ocho años. En el sistema nuevo duran, incluida casación, no más de dos años, por regla general. En el sistema anterior las personas iban a la cárcel y luego terminaban siendo soltadas, como regla general. En el nuevo solo el 5 por ciento van a la cárcel y el 95 por ciento no, mientras se les procesa, porque hay un derecho de presunción de inocencia y a que no se les lleve injustificadamente a la cárcel”.

¿Se equivocan los jueces o estamos bajo el sistema errado?

“El Alcalde mencionaba que cómo era posible que unos delincuentes hubiesen cometido un delito y luego se escondieran en una casa, a la que entraron de manera violenta, y allá fueron capturados en flagrancia y que un juez los había soltado diciendo que no había una orden de allanamiento. Pues si eso ocurrió como dice el Alcalde, y yo le creo si él dice que así ocurrió, no tengo razones para pensar que él está mintiendo, pues el error no fue del sistema. La ley no se equivocó. Se equivocó un juez que no entendió que, conforme al artículo 231 de la Ley 906, solamente pueden alegar violaciones a las órdenes de allanamiento, quienes tengan una expectativa razonable de intimidad. Y no la tiene quien no es ocupante de esa casa a título de propietario, poseedor o mero tenedor. Aquí claramente, esas personas entraron violentamente, a despojo, a una casa sobre la cual no tenían ningún derecho para estar ahí y por lo tanto la Policía no necesitaba ninguna orden de allanamiento porque así, expresamente, lo dice la propia legislación. Se equivocó un juez. Si el juez se equivoca seguramente es por falta de capacitación. Si me van a decir que en el caso concreto de Medellín el problema es que los jueces tienen miedo, por tanto los delincuentes salen libres, no porque los jueces no sepan lo que hacen, sino porque no tienen el valor para enfrentarlo, mi experiencia personal, por lo que he visto en la ciudad, es que en Medellín hay jueces muy valientes. Jueces que acostumbran a arriesgar su vida tomando decisiones justas. Me parecería terriblemente demeritorio, de lo que es el sacrificio de esos jueces, hacer ese tipo de generalizaciones. Hacer esa generalización, que no respeta el trabajo y el sacrificio de los jueces, de los investigadores y de los policías me parece que es una forma facilista de quien, posiblemente, se le salió el tema de las manos y tal vez haya que buscar no el muerto río arriba, sino en otro lugar”.

¿El Sistema Penal Acusatorio es el responsable de que los criminales anden sueltos por el país?

“Eso no es cierto. Una de las cosas que hizo el nuevo sistema fue elevar las penas conforme a la Ley 890. El mínimo se incrementó en una tercera parte y el máximo se incrementó en la mitad. Le pongo un ejemplo, si tenemos un delito que tiene una pena como el homicidio, por decir algo, de 30 años de prisión, conforme a la Ley 890 se incrementó en 10 años el mínimo, es decir pasó a ser 40años, y el máximo a la mitad, es decir 60 años. Lo que ocurre es que antes ni siquiera se investigaba. Ahora hemos avanzado al extremo de que es tan contundente la acción de la Fuerza Pública que se logra procesar en tiempo récord. En Colombia ha habido casos que en 35 días hay una sentencia de un crimen condenatoria. Eso ya está pasando gracias al nuevo sistema. Le pongo un ejemplo. Quién es uno de los mayores defensores del nuevo sistema: el general Óscar Naranjo, que es el director de la Policía Nacional, que fue el director de la Dijín cuando se implementó el sistema. Me pregunto, ¿si la persona encargada, como nadie, del combate a la delincuencia hace la defensa que hace del sistema, es porque eso no funciona? Ahora, es diferente decir que hay temas puntuales que mejorar y que es posible que haya que aumentar penas de algunos delitos de porte de armas o que sea necesario establecer algunas restricciones a algunos subrogados para lograr que algunas personas por delitos menores, asociados con crimen organizado, paguen más tiempo en la cárcel. Eso no significa que el sistema esté fallando por defectos normativos estructurales”.

Entonces, ¿cuál es el balance de estos primeros años de la entrada en funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio?

“Creo que el hecho que más muestra hasta dónde ha llegado el nuevo sistema es que hoy en día el debate que se hace es sobre cómo lograr a mejorar lo que hoy existe, porque somos conscientes de que siempre es posible mejorar, y salvo voces como las de el Alcalde de Medellín, que a mi juicio son voces desesperadas, la mayor parte de los que conocen de la materia reconocen que ha habido un cambio sustancial. El general Naranjo, que yo creo que es la persona más autorizada en Colombia para hablar de la realidad criminal, ha mencionado que el Sistema Penal Acusatorio significó un giro ‘coperniquiano’ para referirse que fue un giro dramático estructural de la concepción de lo que es la represión penal. De lo que se trata es lograr de darle mayores alas, energía y contundencia a lo
que ya es bastante bueno. Hay vecinos que vienen a Colombia que vienen a aprender de esa experiencia. La forma como se ha transformado la justicia penal es modelo para toda América Latina e incluso Europa”.
www.elcolombiano.com Edición del domingo 12 de septiembre de 2010.

Conozca los derechos de los conductores cuando les realizan una prueba de alcoholemia

Si sale positiva sin serlo, tiene derecho a una segunda prueba 15 minutos después.

Eso puede ocurrir si le realizan la prueba de alcoholemia cuando recién ha ingerido una copa de vino o de cerveza.

Cada vez que decide salir a cazar conductores ebrios, la Policía de Tránsito instala sus retenes en lugares estratégicos de la ciudad o la carretera, cada uno de los cuales consta, al menos, de 10 uniformados.

Al lado del retén reservan un lugar, a donde conducen al 'sospechoso' para que un agente, previamente entrenado por Medicina Legal, le realice la prueba del alcoholímetro. El conductor sopla y el aparato marca el resultado, que luego imprime en una hoja, la cual sirve de prueba en caso de resultar positivo.

Pero, ¿qué tan certera es esa prueba? Totalmente, si el alcoholímetro está bien calibrado y el encargado de manipularlo ha recibido el suficiente entrenamiento por parte del Instituto de Medicina Legal.

Precisamente la Resolución 00014 del 2001 emitida por Medicina Legal es clara al respecto: "Cualquiera que sea la metodología empleada para determinar la alcoholemia, debe demostrarse la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad que incluya aspectos relacionados con la calibración del equipo, la idoneidad del personal que lo opera, el método utilizado y los demás componentes de este sistema".

Lo anterior busca no solo que la prueba sea lo más 'científica' posible, sino que el conductor que la realiza no 'engañe' al aparato o sea engañado por éste.

"La gente cree que con ingerir menta o asumir una posición seria y rígida engaña al alcoholímetro -asegura un policía de tránsito de Bogotá abordado por esta sección-. Pero la verdad es que la sudoración, el parpadeo lento y el movimiento 'nervioso' de los ojos los delata de inmediato".

Es por ello que, antes de someterlos a la prueba, los uniformados interactúan con los conductores durante algunos segundos: les piden los papeles, les hacen un par de preguntas y miran cómo actúan frente a esos requerimientos. "Uno ya tiene la experiencia suficiente para saber si un conductor amerita soplar", asegura el agente.

Caso distinto es, naturalmente, si quien va manejando un carro tiene todos los síntomas físicos y sicológicos de haber ingerido alcohol, como aliento intenso, dicción enredada y torpeza de movimientos. Aunque ese personaje también requiere prueba de alcoholimetría, el solo el tambaleo es suficiente para la confiscación de vehículo y pase, y la aplicación del comparendo respectivo.

Que no lo engañe el alcoholímetro

El alcoholímetro es una especie de caja portátil con una boquilla, que el conductor debe soplar de manera continua, durante un par de segundos. Esa boquilla es la entrada del aire a un medidor, que registra con exactitud cuánto alcohol ingirió (gracias a unos parámetros previamente establecidos), y lo muestra luego en una pantalla que indica dentro de cuál de los grados de embriaguez está la persona evaluada.

Puede suceder, sin embargo, que el conductor se haya tomado una sola copa de vino, unos segundos antes de coger el timón y que el alcohol, aun muy concentrado en la boca, 'engañe' al aparato. Por esta razón muchos agentes de tránsito obligan al conductor a realizarse una segunda prueba, pasados 15 ó 20 minutos, especialmente cuando no ven signos físicos y sicológicos que los delate.

Pero, ¿qué tiene que ver el aliento con la concentración de alcohol en la sangre? Según Medicina Legal, el alcohol se concentra en la boca porque el etanol es volátil: la cantidad de alcohol, en proporción a la concentración de la sangre, pasa a los sacos de aire alveolar de los pulmones; a su vez, el dióxido de carbono de la sangre entra a los pulmones y es exhalado por estos, alcohol incluido.

"Por eso es posible analizar una muestra de aire alveolar para determinar la concentración alcohólica del aliento y predecir su presencia en la torrente sanguíneo", añade el Instituto. Por eso también es importante demandar una segunda prueba, pasados 15 ó 20 minutos después de la primera, si el conductor está seguro de su inocencia.

Es difícil saber a cuántas copas de vino o vasos de cerveza equivalen los grados de embriaguez pues, como lo explica Medicina Legal, no es igual la reacción frente al alcohol de una persona menuda o desnutrida que el de una grande y sobrealimentada. Por eso las autoridades miden de acuerdo con el número de miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre.

"Resultados menores a 40 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total se interpretan como estado de embriaguez negativo.
Resultados entre 40 y 99 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al primer grado de embriaguez.
Resultados entre 100 y 140 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al segundo grado de embriaguez.
Resultados mayores o iguales a 150 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total corresponden al tercer grado de embriaguez".

Esto significa que, puede 'sentirse bien para manejar' o que 'se haya tomado todo' la noche anterior y ni un trago hoy; pero si la concentración en sangre marca más de lo permitido, el conductor es penalizado de inmediato.

Significa también que, cuanto más tome y más rápido lo haga, más pronto alcanzará una alta concentración de alcohol en la sangre. Por eso comer algo antes de tomar hace más lenta la absorción de alcohol y, por lo tanto, 'emborracha menos'.

Consecuecias legales de manejar tomado

Grado 1: la licencia es suspendida entre ocho meses y un año.
Grado 2: la licencia es suspendida de dos a tres años.
Grado 3: la licencia es suspendida entre dos y 10 años.
Reincidencia: se suspende la licencia de por vida.
Para los vehículos de servicio público, de transporte escolar o de los instructores de tránsito, la multa es doble.

Mejor, tome medidas sencillas

*No ofrezca bebidas alcohólicas a quien va a conducir.
*Si tienen un grupo de amigos con el que siempre sale, establezca un sistema de turnos, de manera que haya siempre uno sobrio.
*Si todos toman, dejen el vehículo en el sitio y cojan taxi.
*Recurran a los servicios de conductor elegido para que los lleven y los traigan.

La ley que volvió dolosos a los culposos

Antes de promulgada la Ley 1326 del 2009, el homicidio culposo tenía cárcel para agravantes como la embriaguez o la huida del lugar de los hechos, sin razón justificable. Esa 'cárcel', sin embargo, no era física, pues la pena establecida para homicidios en accidente de tránsito era de 32 meses, menos de los cuatro años que exige el Código Penal para detener al culpable de un hecho delictivo cualquiera.

Pero la Ley 1326 firmada en julio de este año por el Presidente Álvaro Uribe modifica el artículo 110 del Código Penal y establece un incremento de penas para el homicidio culposo, especialmente severo para quienes lo cometen sin estar en sus cinco sentidos.

El artículo en mención ordena ahora que el culpable de homicidio en accidente de tránsito pague cárcel, ya no de 32 meses como estaba estipulado, sino de entre 37 meses (tres años y un mes) y 162 meses (13 años y seis meses).

"Si al momento de cometer la conducta, el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble", dice el primer inciso del artículo.

Provocar el accidente y volarse también es considerado un hecho punible porque se supone que el culpable pudo haber ayudado a las víctimas y no lo hizo, y eso pudo desembocar en el agravamiento de sus lesiones o en su muerte.

Prueba de sangre, si hay lesionados

Si hay lesionados, el agente debe llevar al conductor a Medicina Legal y solicitar por escrito los resultados de un examen de sangre. Esa es la prueba que tiene para certificar que iba drogado o tomado y que, por esa conducta, provocó un accidente.

www.eltiempo.com

Tecnología, aliada del sistema judicial colombiano

Es necesario redoblar esfuerzos con el fin de que las TIC sigan jugando un papel trascendental en Alineación a la derechala transformación de la justicia.

Hasta hace un tiempo, podía tomar cerca de 35 horas consultar información sobre un preso en Colombia; hoy en día, gracias a la tecnología, esa consulta demora 3 minutos.
Algo similar sucede con un trámite muy común relacionado con ese sector: la expedición del certificado judicial. Ahora se puede hacer en línea, y gracias a ello el número de quejas bajó de 1.912 a 54 en un año.
Esos dos ejemplos muestran cómo los desarrollos tecnológicos y de telecomunicaciones se están convirtiendo en un factor fundamental a la hora de administrar justicia en el país.
A esta conclusión se llegó en un foro sobre el tema organizado en los últimos días en Bogotá por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), donde fueron presentadas varias experiencias nacionales e internacionales en este campo.
Durante su intervención, la ministra María del Rosario Guerra recordó que la justicia es uno de los pilares sobre los que se cimenta el Plan Nacional de TIC y que junto con el Consejo Superior de la Judicatura se trabaja a toda marcha para sacar adelante el proyecto de modernización tecnológica de la administración de justicia.
Precisamente, la funcionaria destacó ejemplos del avance de la rama judicial en la aplicación de las TIC, como el Certificado Judicial en Línea, una iniciativa que entró en operación el 7 de noviembre del 2008 y al 31 de octubre de este año había
permitido la expedición de 476.386 documentos.
Se estima que gracias al uso de este sistema cada usuario se ahorra unos 9.000 pesos en costos indirectos (fotografías y transporte). Además, el tiempo del trámite pasó de dos horas a 10 minutos.
La ministra Guerra también se refirió al Sistema Integral Penitenciario y Carcelario, una herramienta que permite conocer la información de los internos desde el momento de su ingreso al establecimiento de reclusión hasta su salida a la libertad.
Este sistema, que recibe unas 20.000 consultas diarias, abarca el 90 por ciento de los procedimientos ejecutados en los sitios de reclusión y reduce de 35 horas a 3 minutos el tiempo para la realización de consultas individuales (estado del sindicado o condenado, ubicación, sentencias, etc.), entre otros beneficios.
Por su parte, Gloria María Borrero, directora ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), destacó en su presentación iniciativas como el Sistema Centralizado de Consultas de Información (Proyecto Pijao), que permite el intercambio de datos entre 16 instituciones con necesidades mutuas, como Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, Registraduría, Dian, la Unidad de Información y Análisis Financiero, entre otras.
Este esquema ha sido clave, por ejemplo, a la hora de combatir delitos como el lavado de activos.
Así mismo, Borrero resaltó los avances de la Fiscalía General de la Nación con el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), en especial su versión móvil, que permite a los funcionarios de la entidad -mediante un teléfono inteligente- acceder desde lugares remotos del país a esta plataforma para suministrar en tiempo real información crítica (material probatorio) de un proceso judicial, como fotografías, videos, etc.
Pese a lo anterior, la directora del CEJ considera que es necesario redoblar esfuerzos con el fin de que las TIC sigan "jugando un papel trascendental en la transformación de la justicia". "Realmente, es a través del uso de las TIC que se va a lograr el
acceso real a la justicia y la eficiencia del sistema", concluyó Borrero.
www.eltiempo.com

INFORME MASACRE EL SALADO

La masacre de El Salado, corregimiento de El Carmen de Bolívar ubicado en los Montes de María, ocurrida entre el 16 y el 21 de febrero de 2000, es el segundo caso emblemático, después de su anterior informe sobre la masacre de Trujillo (Valle), que aborda el grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) bajo la dirección del historiador Gonzalo Sánchez. En el marco de la segunda Semana por la Memoria, lo que hace emblemático de la violencia contemporánea a esta terrible masacre, como lo sugiere el nombre del informe, La masacre de El Salado. Esa guerra no era nuestra, es el tema de la población civil que sufre las irreparables consecuencias de estar en medio del conflicto.
En esta oportunidad —y cuántas habrá que se le parecen—, los jefes paramilitares Salvatore Mancuso, Jorge 40 y alias H2 organizaron, en la finca El Avión, municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), una matanza con el firme propósito de sembrar el pánico entre las víctimas. Argumentando complicidad con la guerrilla de las Farc, estigmatizaron a toda una población y procedieron a una serie de prácticas violentas de difícil enumeración. Pese a que en las versiones libres de Justicia y Paz a las que han comparecido algunos de los victimarios se niega y guarda silencio frente a la sevicia o simplemente se insiste en los discursos legitimadores que, a la postre, justifican ante muchos la matanza con frases lapidarias del tipo de “se lo merecían”, es un hecho que se utilizaron cuerdas de estrangulamiento, se empaló a una mujer, sortearon con números a quién le figuraba ser asesinado, hubo corte de orejas, golpes con bayonetas, asesinato de una mujer embarazada y degollamientos de víctimas. Y todo al son de los instrumentos musicales que fueron sustraídos de la Casa de Cultura: encendieron equipos de sonido presentes en casas, tiendas y billares, crearon un ambiente festivo y con cada persona que acribillaban en la cancha de microfútbol, escenario del terror, tocaron una tambora.
Más de nueve años después de la masacre, la memoria de las víctimas por la que abogan pacientemente los miembros del grupo de Memoria Histórica permanece supeditada al relato de los victimarios. Son éstos los que imponen su versión de lo sucedido, los que figuran ante el Estado como depositarios de una verdad y copan con sus declaraciones los medios de comunicación. Del lado de la justicia, que esperamos se reactive con este informe, 15 de los 450 paramilitares implicados han recibido una condena. El propio Carlos Castaño, aun después de reconocer públicamente su responsabilidad en la masacre, jamás fue condenado. Las denuncias por la presunta participación de la Infantería de Marina en la masacre —por acción o por omisión— no recibieron el despliegue que merecían. Se pregunta el informe, al respecto, por qué la Fiscalía se abstuvo de investigar adecuadamente el vuelo de un avión fantasma el día anterior al ingreso de los paramilitares al casco urbano de El Salado, así como el sobrevuelo de helicópteros durante los días de la incursión y la movilización de 450 paramilitares en una zona cuyo control, sobre el papel, le estaba reservado a la Infantería de Marina.
Hoy las víctimas de El Salado exigen una reparación colectiva que les ha sido negada. Y ahí no acaba su dolor. Para aquellos que escaparon de la masacre y, un tiempo después, retornaron a lo que quedó de su pueblo, la sorpresa ha sido mayúscula. La compra masiva de tierras da cuenta de las dificultades que presenta cualquier programa de reparación. Más del 90 por ciento de los sobrevivientes, ante tal situación, viven en desplazamiento en El Carmen de Bolívar, Sincelejo, Barranquilla y Cartagena. Paradójicamente, como en Trujillo, la masacre de El Salado parece ser una tragedia que no cesa.
http://www.elespectador.com/articulo161242-el-informe-de-masacre-de-el-salado